AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2016-RCA
Fecha: 10-Nov-2016
i)
Argumentan que: i) Considera cumplidas todas las observaciones realizadas por la Jueza de garantías; por lo que, con relación a la legitimación pasiva, señala que se trata de una observación sin respaldo de norma positiva, puesto que la presente acción de amparo constitucional es dirigida contra las autoridades que suprimieron sus derechos constitucionales. La posición de la Jueza de garantías es contradictoria a la normativa constitucional, ya que las sentencias de las acciones de defensa, se cumplen de forma inmediata y en caso necesario con auxilio de la fuerza pública, conforme lo previsto por el art. 129.V de la CPE, porque el resultado de la misma no dependía de la intervención de los actuales Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en razón a que estos no tienen la facultad para revisar, modificar o dejar sin efecto el fallo de la presente acción tutelar; y, ii) Respecto al petitorio, este se encuentra acorde al Código Procesal Constitucional; por ello, solicitó que a través de la actual acción de defensa, se conceda y declare la revocatoria de la Resolución cuestionada y atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales, pidiendo a su vez la restitución de los mismos, y en consecuencia, la tramitación de la apelación incidental planteada por la parte contraria ante el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra’
- 1)
- Fragmento 13