AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2016-RCA

Fecha: 10-Nov-2016

i)

Argumentan que: i) Considera cumplidas todas las observaciones realizadas por la Jueza de garantías; por lo que, con relación a la legitimación pasiva, señala que se trata de una observación sin respaldo de norma positiva, puesto que la presente acción de amparo constitucional es dirigida contra las autoridades que suprimieron sus derechos constitucionales. La posición de la Jueza de garantías es contradictoria a la normativa constitucional, ya que las sentencias de las acciones de defensa, se cumplen de forma inmediata y en caso necesario con auxilio de la fuerza pública, conforme lo previsto por el art. 129.V de la CPE, porque el resultado de la misma no dependía de la intervención de los actuales Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en razón a que estos no tienen la facultad para revisar, modificar o dejar sin efecto el fallo de la presente acción tutelar; y, ii) Respecto al petitorio, este se encuentra acorde al Código Procesal Constitucional; por ello, solicitó que a través de la actual acción de defensa, se conceda y declare la revocatoria de la Resolución cuestionada y atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales, pidiendo a su vez la restitución de los mismos, y en consecuencia, la tramitación de la apelación incidental planteada por la parte contraria ante el rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.