AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2016-RCA
Fecha: 10-Nov-2016
por no presentada
Por Resolución 06/2016 de 11 de octubre, cursante a fs. 376 y vta., pronunciada por la Jueza de garantías, se declaró por no presentada la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no subsanó los puntos relacionados a la legitimación pasiva y su petitorio, el cual no guarda relación con los derechos y/o garantías constitucionales que señaló como vulnerados; y, 2) Respecto a la legitimación pasiva, advierte que la presente acción de defensa debió ser planteada contra las actuales autoridades que conforman la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; toda vez que, ante una eventual concesión de tutela, las ex autoridades no podrían asumir la responsabilidad institucional en sentido de cesar la restricción, supresión o amenaza de restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra’
- 1)
- Fragmento 13