AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
i)
Roxana Silvia Delgado Fernández manifestó que: i) La Resolución impugnada, no realiza una correcta valoración del memorial de subsanación, ya que planteó y cumplió con todos los requisitos esenciales de conformidad al art. 33 del CPCo, habiendo sido todas las observaciones aclaradas, existiendo relación entre los actos denunciados como perniciosos, los derechos lesionados y la petición; ii) Si bien su petitorio puede pecar de exceso en relación a las resoluciones a declarar nulas, ese extremo no provoca contradicción entre el elemento fáctico, normativo y lo solicitado; iii) Según jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en las acciones de defensa el Tribunal de garantías puede conceder la tutela sobre hechos y derechos omitidos por el accionante en su petición; y, iv) La Resolución impugnada, provoca vulneración de su derecho a la tutela efectiva y acceso a la justicia, ya que, presentó la acción tutelar el 25 de noviembre de 2015 e inicialmente la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías se declaró incompetente para conocer la misma y cuando se resolvió el conflicto de competencias, emitió Resolución de observación de fs. 57 y vta., con la que se le notificó el 18 de marzo de 2016, transcurriendo cuatro de los seis meses de plazo que tiene para plantear la presente acción de defensa, generando a la fecha preclusión de su derecho a plantear la acción tutelar en caso de que se declare por no presentada la misma.