AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2016-RCA

Fecha: 14-Nov-2016

por no presentada

         En el presente caso, es necesario referir que, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró por no presentada la presente acción, debido a que la accionante no subsanó las observaciones formuladas acorde a las previsiones del art. 33.5 y 8 del CPCo.

         De la revisión y análisis de los memoriales de demanda y subsanación presentados, el 25 de noviembre de 2015 y 23 de marzo de 2016, cursantes de fs. 30 a 35; y de 60 a 66, respectivamente, se puede evidenciar claramente que por este medio de defensa la accionante denuncia como acto lesivo las Resoluciones emitidas por la Autoridad Sumariante de la CPS en fechas 11 y 20 de agosto de 2014 y 2 de abril de 2015, las cuales transgreden su derecho a recurrir e impugnar las Resoluciones dictadas en su contra, además que las mismas, no permiten que el superior jerárquico conozca y resuelva sus argumentos y peticiones señalados en el recurso revocatorio planteado por ella, con lo cual lesionaron su derecho al debido proceso en sus componentes del derecho a recurrir y a la defensa, ya que al presentar el mismo dentro del plazo señalado por Ley (teniendo cinco días hábiles más de plazo por el término de la distancia); de lo que se establece que, tanto los actos que se consideran lesivos así como los derechos conculcados se hallan adecuadamente identificados y relacionados al petitorio; por lo que, es necesario referir que, el Tribunal de garantías no consideró que, la presente acción de defensa, cumple con la relación de causalidad, estando claramente expuestos e identificados los derechos y garantías transgredidos, y teniéndose de igual manera claramente señalado y definido el petitorio realizado.

En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a declarar por no presentada la acción de amparo constitucional, habiéndose constatado que la parte accionante además de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad también lo hizo con el de inmediatez, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos         de admisión.