AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
II.2.
En el caso de autos, es necesario indicar que, la parte accionante, dentro del proceso administrativo interno que le siguió la CPS, al haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo este último el que agota la vía administrativa dentro de este tipo de procesos para la protección de sus derechos, recursos que le franquea la Ley del Procedimiento Administrativo, cumplió con el principio de subsidiaridad, puesto que terminó las instancias administrativas previa presentación de la presente acción tutelar. De igual manera, es necesario referir que la presente demanda fue interpuesta cuatro meses después de que la accionante fue notificada con la última actuación del proceso administrativo; por lo que, se tiene que, la accionante cumplió con el principio de inmediatez, por haber presentado la presente acción tutelar dentro de los seis meses de plazo que señala la Ley.