AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2016-RCA

Fecha: 14-Nov-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 25 de noviembre de 2015 y 23 de marzo de 2016, cursantes de fs. 30 a 35; y, de 60 a 66, la accionante manifiesta que, dentro del proceso administrativo interno que le fue iniciado por la CPS, signado como OFN/DGE/AS/AUT.INIC-003/2014, el 4 de agosto de igual año le notificaron con la Resolución OFN/DGE/AS/RES.ADM/24/2014 de sanción; por lo que, dentro del plazo establecido teniendo cinco días hábiles más para objetar la misma por la distancia existente entre la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y Tarija, el 15 de agosto de ese año presentó recurso de revocatoria; no fue notificada con la Resolución de esa instancia; por lo cual, el 8 de diciembre de igual año, reitera con nuevo memorial a la autoridad sumariante se le notifique con la Resolución del recurso que interpuso; por lo que, el 12 de enero de 2015, recién fue notificada con la misma que data de 20 de agosto de 2014 y que declara por no presentado su recurso, con el argumento que se planteó fuera del plazo de tres días señalados por el “art. 22.d del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992 (Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública)” (sic) sin considerar la Autoridad Sumariante el plazo de la distancia ya que radica en la ciudad de Tarija.

Señala que, ante lo descrito precedentemente, el 15 de enero de 2015, al amparo del art. 55 del Decreto Supremo (DS) 27133 de 14 de agosto de 2013 (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo), solicitó la nulidad de procedimiento en la vía de saneamiento y resolución del recurso de revocatoria; por lo que, a consecuencia de dicha petición el 23 de marzo de 2015, fue notificada con la Resolución de 11 de diciembre de 2014, remitiendo su petición a su similar de 11 de agosto del mismo año, desconocida para ella, con la cual declara la ejecutoria del proceso administrativo interno, aduciendo incluso que con la misma hubiera sido comunicada, lo cual sería falso.

Indica que, frente a la Resolución de 11 de diciembre de 2014, presentó recurso jerárquico bajo argumento de que, al tenerse por no presentado su recurso de revocatoria y ejecutoriada la Resolución de sanción que le interpusieron, sin tomar en cuenta el plazo de la distancia ya que radica en la ciudad de Tarija, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso en sus componentes al derecho a recurrir a la defensa y a emitir resoluciones debidamente motivadas y congruentes; siendo notificada el 26 de mayo de 2015, con la Resolución de 2 de abril del mismo año, con la cual la Autoridad Sumariante sin tener atribución dispuso que esté a lo dispuesto en Auto de 20 de agosto de 2014, que declara como no presentado su recurso de revocatoria; e impidieron arbitrariamente que la autoridad jerárquica conozca y valore sus argumentos y resuelva su petición; negándole con ello, su derecho a recurrir y por ende su derecho a la defensa.