AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2016-RCA

Fecha: 16-Nov-2016

1)

         Respecto a que el Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no subsanó la observación realizada referente a la presentación de las fotocopias legalizadas de la prueba ofrecida, se constata de la revisión y análisis de los memoriales de demanda y subsanación presentados el 15 y 26 de octubre de 2016, cursantes de fs. 508 a 521; y, de 528 a 529, respectivamente, así como de la documental adjunta al caso de autos que, el accionante: 1) Presentó las copias debidamente legalizadas junto con su demanda de acción de amparo constitucional; existiendo en cada foja sello y firma de la Secretaria del Juzgado Décimo Octavo de Partido Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, además que a fs. 499 se tiene una nota que señala: “Las presentes copias son fiel del original, mismas que legalizó en constancia de ello, siendo extendidas a solicitud de parte”; lo que evidencia que todas las copias adjuntas a la presente acción se encuentran debidamente legalizadas; 2) Por otra parte, es necesario referir también que en el memorial de aclaración y cumplimiento de observación, presentado el 26 de octubre del presente año (fs. 528 a 529) el accionante aclara que todas las copias que presenta, se encuentran debidamente legalizadas, manifestando también que el Tribunal de garantías puede obtener de igual manera las mismas del Juzgado Décimo Octavo de Partido Civil y Comercial del mismo Tribunal Departamental de Justicia, con lo cual, también se evidencia que el accionante indicó donde se encuentran las mismas, identificando el lugar y el juzgado donde están dichas pruebas, con el fin de que si fuera necesario se solicite las fotocopias legalizadas. De lo que se establece que, el accionante cumplió con las observaciones realizadas por el Tribunal de garantías.