AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2016-RCA

Fecha: 16-Nov-2016

a)

El accionante mediante su representante manifestó que: a) La Resolución 73/2015 de 30 de octubre, vulneró el principio de no formalidad consagrado en el art. 3.5 del CPCo ya que él presentó memorial de acción de amparo constitucional, junto con las pruebas que estaban en fotocopias legalizadas de todo el expediente que origina la presente demanda; b) Por otro lado, mediante memorial de aclaración y cumplimiento a la observación realizada por el Tribunal de garantías, en aplicación del art. 33.7 del CPCo, indicó también donde se encuentran las mismas, identificando el lugar y la oficina judicial donde están dichas pruebas, con el fin de que si fuera necesario se solicite por ese tribunal las fotocopias legalizadas; y c) La excesiva observación del Tribunal de garantías, es inadmisible, ya que, por el solo hecho de que las fotocopias legalizadas que adjuntó, no cuente con el número de fojas que se legalizan y que únicamente se encontraría legalizado el folio 499 y no el resto de la prueba, es un criterio restrictivo a los derechos que lesiona el principio de prevalencia del derecho sustancial.

Es necesario referir que, mediante Auto de 11 de noviembre de 2015 (fs. 537), los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituidos en Tribunal de garantías, señalan que: Conforme reza el art. 30.II del CPCo, la impugnación solo es aplicable para el caso de la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional o de cumplimiento; por lo que, no siendo aplicable la impugnación ante una determinación de por no presentada la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que la Resolución 73/2015 tiene dispuesto que: el accionante pueda formular nuevamente acción de defensa, por tal, no ha lugar la impugnación impetrada; siendo por este motivo, que el accionante tuvo que recurrir ante este Tribunal Constitucional Plurinacional para reclamar el retraso de la remisión del presente expediente, no obstante haber realizado su reclamo ya en la instancia correspondiente.