Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2016-RCA
Fecha: 16-Nov-2016
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituidos en Tribunal de garantías, mediante providencia de 19 de octubre de 2015, cursante a fs. 524, dispusieron que el accionante en el plazo de 3 días subsane lo siguiente: Al haber ofrecido en calidad de prueba documental el expediente del proceso ordinario de Resolución de Contrato, Reivindicación, Desocupación y entrega de Inmueble, tenga a bien presentar fotocopias legalizadas del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- por no presentada
- 1)
- II.3.
- 3°