AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2016-RCA
Fecha: 16-Nov-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 15 y 26 de octubre de 2016, cursantes de fs. 508 a 521; y, de 528 a 529, el accionante a través de su apoderado manifiesta que, dentro del proceso ordinario de Resolución de Contrato, Reivindicación, Desocupación y entrega de Inmueble, seguido por María Luisa Vaca de Callau representada por Daniel Callau Ortiz contra Ricardo Diether Antelo Aguilera, se emitió la Sentencia 66 de 26 de noviembre de 2013, que declaró probada la demanda disponiendo la resolución del contrato de 16 de febrero de 2005; por este motivo, interpone recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista 97 de 28 de febrero de 2014, donde se revisa de oficio conforme al art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y se decide anular la Sentencia antes mencionada; devuelto el expediente al Juez de la causa, presenta incidente de nulidad por haber el apoderado de la demandante excedido las facultades señaladas en el poder que se le otorgó, habiendo sido resuelto este incidente pero no de forma correcta ya que se dispuso que se esté al Auto de Vista 97 de 28 de febrero de 2014; por lo que, el 20 de junio de 2014, se dicta la Sentencia 66, con la que se declara probada en todas sus partes la demanda; formulando por este motivo, recurso de apelación y la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista 215/2014 de 3 de octubre, confirmando en todas sus partes la Sentencia señalada líneas arriba.
Asimismo ante estos hechos, el 12 de noviembre de 2014 el accionante a través de su representante formuló recurso de casación en la forma, con la debida fundamentación y justificación las infracciones de normas de orden público procesales y sustantivas incurridas a lo largo del proceso ordinario; por lo que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció Auto Supremo (AS) 233/2015 de 13 de abril, que declara infundado el recurso de casación, sin resolver todas las cuestiones planteadas en el recurso, ni realizar un adecuado control al Ad-quem, sin la debida revisión de oficio al proceso conforme se está obligado por imperio del art. 17.I de la LOJ, inobservando con ello principios, valores supremos y derechos humanos fundamentales; quebrantando también el canon de la motivación, congruencia, pertinencia, razonabilidad, seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- por no presentada
- 1)
- II.3.
- 3°