AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
1)
La accionante manifiesta que: 1) Al haberse apersonado ante la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, oponiendo el incidente al desapoderamiento ordenado y mostrando prueba de su derecho propietario, y al no haberse pronunciado la nombrada Jueza a su pedido de fondo y no resolver el incidente planteado, agotó todas las instancias judiciales respectivas; 2) Identificó de manera precisa a la autoridad demandada, quien al no haberse pronunciado sobre el incidente planteado, transgredió sus derechos constitucionales concernientes al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, continuando con la orden de desapoderamiento, afectando su patrimonio; 3) La orden judicial con la cual se le están vulnerando sus derechos es el decreto de 26 de septiembre de 2016, que dispone el desapoderamiento de su inmueble; 4) La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, ha incumplido la norma y los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, mismos que protegen su derecho a la defensa de su bien inmueble objeto de desapoderamiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales
- CONFIRMAR