AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs. 21 a 28, la accionante manifiesta que, dentro de la acción penal seguida por Gualberto Fabián Vásquez contra Macario Mamani Cusi y Sofía Ramos de Mamani, por la presunta comisión del delito de despojo y perturbación de posesión, sobre un bien inmueble ubicado en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en base a los antecedentes del referido proceso el Juez Henry Sánchez Camacho, mediante Sentencia 12/2014 de 25 de septiembre, declarándolos autores y culpables del delito de despojo; por lo cual, se les emitió condena; por este motivo, el 7 de noviembre del mismo año, interpusieron recurso de apelación restringida, habiendo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinado improcedente; en consecuencia, confirmó el fallo impugnado la Sentencia referida. Por otra parte señala que, Gualberto Fabián Vásquez, el 14 de marzo de 2016, formula demanda penal sobre la reparación de daño civil y restitución del bien inmueble; emitiéndose el 8 de julio de ese año, Resolución 097/2016, en la que la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del mismo departamento, declara probada en parte la demanda, disponiendo que en el plazo de diez días hábiles se restituya y entregue al demandante el bien inmueble despojado, ejecutoriándose dicha decisión el 24 de agosto de igual año; en este contexto, el 22 de septiembre del mismo año, el demandante impetró desapoderamiento del bien inmueble; por lo que, la Jueza dispuso el mismo el 26 del mismo mes y año.
Refiere que lo señalado precedentemente, le es perjudicial, ya que, el bien inmueble que hace a la demanda penal antes indicado, es de su propiedad; por este motivo, el 17 de octubre de 2016, en la vía incidental, planteó oposición al desapoderamiento, explicando los motivos, entre ellos que, tiene posesión del bien inmueble desde el 2012, presentando también como prueba plena de lo referido los pagos de impuestos, luz y agua; en este entendido, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por decreto de 18 de octubre de ese año, incumpliendo la norma penal y vulnerando todos sus derechos y garantías constitucionales indicó “EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 1 y 2.- ESTESE AL AUTO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016” (sic.); por lo que, dicha autoridad no actuó conforme a norma y omitió pronunciarse sobre el incidente que planteó, aún cuando tiene conocimiento que existe una verdadera propietaria de ese bien inmueble que es ella, transgrediendo de tal manera sus derechos y garantías constitucionales, dejándole en total indefensión e inseguridad jurídica. Por lo cual señala que, acude a esta vía de defensa constitucional, con el fin de que se defienda su derecho a la propiedad, quebrantado por el Auto de 26 de septiembre de 2016, así como el decreto de 18 de octubre del mismo año, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales
- CONFIRMAR