AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
improcedencia “in límine”
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 006/2016 de 26 de octubre, cursante de fs. 29 a 32, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que: a) La accionante no explicó cómo se vulneraron sus derechos, ya que solo se limitó a indicar que por la vía incidental presentó oposición al desapoderamiento en contra de su bien inmueble, no explicando cuál fue el actuar de la autoridad demandada y que derechos habría vulnerado; y b) Uno de los principios que rige a la acción de amparo constitucional es el de subsidiaridad, en el presente caso, la parte accionante al no haber hecho uso de los medios de defensa que le franquea la ley contra el decreto “ESTESE” (sic.), no agotó las vías ordinarias, ya que el mismo podía ser modificado o revocado conforme el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, al no haber agotado las vías ordinarias, no cumplió con el principio de subsidiaridad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales
- CONFIRMAR