Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 006/2016 de 26 de octubre, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales
- CONFIRMAR