Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
a)
El Juez Público de Familia Octavo en suplencia legal de su similar Séptimo del Departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14 de octubre de 2016 (de fs. 281 a 282), dispuso que la parte accionante en el plazo de tres días de su notificación: a) Adjunten la constancia de la notificación con el Auto de Vista 092/2016 a los efectos del cómputo de la inmediatez; y, b) Precisen su petición en términos claros y positivos; asimismo, el nexo causal con los derechos que denuncian de vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR