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    AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2016-RCA

    Fecha: 22-Nov-2016

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 21 de octubre de 2016, cursante a fs. 286 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilarión Rodolfo Zapata Villanueva y María Teresa Lazcano Estrada de Zapata, contra Reinaldo Sangueza Orozco y José Luis Choque Navia Vocales de la Sala Civil Segunda y Eddy Alarcón Rinaldo Juez Público Civil y Comercial Segundo; todos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • por no presentada
    • Fragmento 5
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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