Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 21 de octubre de 2016, cursante a fs. 286, pronunciada por el Juez Público de Familia Octavo, en suplencia legal de su similar Séptimo del Departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías; asimismo, se recuerda a la parte accionante la posibilidad que tiene de volver a presentar la demanda; empero, cumpliendo los requisitos que exige el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR