AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 272 a 280, los accionantes refieren que, dentro de la ejecución del proceso coactivo civil, que siguió en su contra Máximo Romero Santos, por Auto de 31 de octubre de 2014, se dispuso el remate del inmueble de su propiedad, en función al avalúo determinado en mayo de 2010; por lo que, plantearon recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 092/2016 de 11 de abril, que confirmó la decisión de remate en el monto fijado en la gestión 2010, que resulta irrisorio e irreal, toda vez que fue efectuado cuatro años antes de la fecha de remate, y lógicamente el valor comercial no es el mismo, aspecto que no fue considerado por los demandados vulnerando sus derechos constitucionales; por lo que, plantean la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR