AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0343/2016-RCA

Fecha: 22-Nov-2016

por no presentada

La parte accionante señaló que, la decisión de declarar por no presentada la acción de defensa, cierra la opción de tener acceso a la tutela constitucional; toda vez que, en la acción planteada se adjuntó fotocopia legalizada del Auto de Vista 092/2016 de 11 de abril de 2016, del que efectuando el computo la acción se encuentra activada en plazo oportuno; asimismo, consideran que generaron una carga argumentativa clara relacionada con el petitorio, a cuyo efecto vuelven a relatar los hechos. Pidiendo finalmente que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión determine la admisión de la acción.

Al respecto, el Juez de garantías solicitó que la demanda sea subsanada en cuanto a la literal idónea para efectuar el cómputo de la inmediatez; además, requirió precisión en cuanto al petitorio y su relación con los derechos vulnerados denunciados; sin embargo, los accionantes no subsanaron las observaciones, en el plazo oportuno, generando que la demanda sea declarada por no presentada, como corresponde según el apartado II. 2 del Fundamento Jurídico del presente fallo.

“Asimismo, en el supuesto en el cual se evidencie alguna de las causales de improcedencia reglada desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional, éstas también deberán ser observadas en etapa de admisibilidad, para evitar así activar innecesariamente el control tutelar de constitucionalidad, deber procesal que debe ser cumplido por todos los jueces y tribunales de garantías del país”.

En el caso que nos ocupa, el Juez de garantías concedió el plazo de tres días para que la parte accionante preséntela la literal extrañada; sin embargo, no lo hizo, aspecto que nos permite establecer que la observación no fue subsanada y en lógica consecuencia se determinó tener por no presentada la acción de defensa activada en aplicación del art. 30.I.1 del CPCo.