Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
Fragmento 8
Al respecto, la SC 1404/2011-R de 30 de septiembre, señalo: “…no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar del amparo constitucional, para pedir el cumplimiento o modificación de una resolución de amparo constitucional, dado que de aceptarse dicha opción desnaturalizaría el carácter propio que tiene la acción de amparo constitucional - tutelar efectivamente derechos y garantías fundamentales - además de restarle efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional“ (las negrillas nos corresponden) (criterio reiterado en las SSCCPP 1867/2014 de 25 de septiembre y 2103/2014 de 11 de noviembre).