AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 25 y 28 de octubre de 2016, cursantes de fs. 278 a 296 vta., y 308 a 309, los accionantes manifiestan que, dentro del proceso penal seguido por Orlando Cárdenas Núñez en su contra, por la presunta comisión de los delitos de carácter privado (Calumnia e Injuria previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal) (CP), en fase de juicio, el 21 de mayo de 2015, su abogado planteó excepción de falta de acción, que fue resuelta declarándola probada y disponiendo el archivo de obrados, notificándose con esta decisión a las partes por su lectura en la misma fecha y en la misma audiencia, reservándose en el mismo acto el abogado del acusador el derecho de apelación; corriendo el plazo para interponer apelación incidental desde el 21 de mayo de 2015.
Refieren que, el 26 de mayo de 2015, en forma totalmente irregular, inducido en error por el Abogado del acusador particular y previo informe de la Secretaria del Juzgado, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, dispuso que se notifique nuevamente a las partes con el Auto que resuelve las excepciones e incidentes; motivo por el cual, el 1 de junio de 2015 se cumplió lo ordenado por la autoridad judicial notificándoseles con el Acta de Juicio Oral de 21 de mayo del mismo año; por lo que, el 5 de junio de ese año, el acusador particular, planteó apelación incidental contra la Resolución de 21 de mayo de igual año, solicitando se revoque la misma y se prosiga con el juicio hasta su conclusión.
Señalan que, el acusador particular, considerando que el Auto de Vista 75/2015, carecía de motivación y fundamento, planteó acción de amparo constitucional contra el mismo, habiendo la Jueza de garantías constitucionales, emitido la Resolución 2/16 de 31 de octubre de 2016, que determinó conceder la tutela requerida y dejar sin efecto dicho Auto; motivo por el cual, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin considerar que el acusador particular había sido notificado con la Resolución de 21 de mayo de 2015 en audiencia de juicio, y que la apelación había sido interpuesta fuera de plazo previsto por ley, entrando a resolver el fondo de dicha apelación, emitió el Auto de Vista 30/2016 de 26 de abril, que deja sin efecto la excepción de falta de acción ordenando la prosecución del juicio, transgrediendo con ello sus derechos y garantías constitucionales; ya que, el mismo les está causando innumerables perjuicios; transgrediendo el debido proceso en sus componentes de legalidad, seguridad jurídica y derecho a la defensa, debido a que la apelación fue presentada fuera de plazo establecido por ley y pese a ello la misma fue resuelta.