SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016

Fecha: 17-Nov-2016

En un contexto general las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, es competencia de los jueces civiles y también de los jueces agroambientales dependiendo del régimen propietario sea este urbano o rural al que esté sujeto el bien inmueble objeto de litigio, conforme se analizará.

La jurisprudencia constitucional, en cuanto a la competencia de los juzgados ordinarios en lo civil y de los agroambientales para conocer acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sea en el área urbana o en el área rural, estableció los presupuestos concurrentes que rigen para determinar esa situación. Así, la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, sostuvo que: En un contexto general las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, es competencia de los jueces civiles y también de los jueces agroambientales dependiendo del régimen propietario sea este urbano o rural al que esté sujeto el bien inmueble objeto de litigio, conforme se analizará.

Por otro lado, de acuerdo al art. 134.1 de la Ley de Organización Judicial  abrogada, (LOJabrg), aplicable en el caso presente en virtud a las disposiciones abrogatorias y derogatorias previstas en forma progresiva en la Ley del Órgano Judicial; los jueces en materia civil y comercial tienen competencia para: 'Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años'. A su vez el art. 161 de la misma Ley establece que son atribuciones de los jueces de partido en provincia: ‘1. Todas las señaladas para los jueces de partido de las capitales de departamento’.