SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016

Fecha: 17-Nov-2016

para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla

De lo anteriormente referido, esta jurisdicción establece que el predio objeto de litis, no se encuentra en un área urbana, sumado al hecho de que no consta certificación por parte del municipio de Laja de la existencia de mancha urbana alguna u homologación de esta, efectuada por el Ministerio de Planificación, así como tampoco indica que haya urbanización alguna, sea esta con servicios básicos los cuales hagan evidenciar que no se encontraría dentro de un área agrícola. En ese entendido, es necesario señalar que de acuerdo a lo expresado por la SCP 2140/2012: “…los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla(las negrillas son nuestras), más si se tiene presente que el predio que hacen mención los demandantes en su memorial de interdicto de adquirir la posesión así como el certificado emitido por Derechos Reales (DD.RR.), hace referencia a que este deviene de una otorgación de Título Ejecutorial Proindiviso con antecedentes en la Resolución Suprema (RS) 189520 de 19 de marzo de 1979, en el cual se hace constar que se consigna a los beneficiados con una parcela de terreno de una superficie total de 13 000 ha (Conclusión II.1.).