SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2016

Fecha: 17-Nov-2016

i)

De la relación de antecedentes y las conclusiones abordadas en este fallo, permiten a esta jurisdicción evidenciar los siguientes extremos: i) Del Informe CITE: G.A.M.L./O.L./ 0144/2015 de 9 de noviembre, suscrito por el Presidente del Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, en el cual señaló que realizada la búsqueda de documentación e información relacionada a la aprobación de mancha urbana u homologación ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo de dicha localidad, la misma no refiere constancia alguna de la indicada aprobación u homologación correspondiente (Conclusión II.2.); y, ii) Del Informe Legal CPA LP 560/2016 de 19 de abril, emitido por la Dirección General de Saneamiento y Titulación del INRA, se establece que el predio de Julio, Juan Adolfo, Lucio y Felipe Huanca Silvestre, no fue objeto de saneamiento por encontrarse ubicado en el perímetro inferior que fue delimitado como área sin sanear con características de expansión urbana del municipio de Laja, a su vez no cuenta con Resolución de inicio de procedimiento para efectuar saneamiento, no teniendo el INRA etapa alguna de dicho proceso (fs. 30 a 31).

Ahora bien, del análisis de lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, en este caso, no se tiene más datos por los cuales se pueda concluir que el predio en cuestión se encontraría en un área urbanizada, ya que de los antecedentes que cursan en el legajo procesal no se evidencia el tipo de construcción, si estas son precarias o de adobe, o que si el inmueble estaría destinado a la actividad agrícola, así como tampoco menciona si en la zona hay servicios básicos de energía eléctrica, agua potable o si esta tiene acceso a las calles principales y si estas contarían o no con superficie de empedrado, loseta o asfalto, no señala si existe acceso a servicios educativos o de salud, limitándose solamente a evidenciarse que el predio en cuestión se encontraría en la localidad de “Challa Conto” actualmente denominada “Comunidad Sullcata Alta”, ubicada en el municipio de Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, contando la misma con una extensión de 13 0000 ha.