SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Asimismo aclaró y complemento lo siguiente: La primera parte del art. 251 del Código Procedimiento Penal (CPP) y la segunda modificado por la Ley 264 de    31 de julio de 2012, señala que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable pero en el efecto no suspensivo, lo que implica que la resolución que impuso medidas cautelares se cumple de inmediato y sin esperar la sustanciación del recurso de apelación, por lo que el Jueza cargo del control jurisdiccional, una vez cumplidas las medidas sustitutivas a la detención preventiva debió librar el mandamiento de libertad porque la cesación de dicha medida ya estaba dispuesta.