SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

las SSCC 0550/2010-R y 1242/2010-R, entre otras, recogiendo el razonamiento de la SC 1447/2004-R de 6 de septiembre, determinaron: ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados

En ese mismo orden, las SSCC 0550/2010-R y 1242/2010-R, entre otras, recogiendo el razonamiento de la SC 1447/2004-R de 6 de septiembre, determinaron: ‘…para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa ha viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva’” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Razonablemente de la jurisprudencia constitucional citada, se tiene que no puede exigirse otras condiciones, requisitos o diligencias a efectos de viabilizar la libertad de los imputados cuando estos hayan sido beneficiados de la cesación a la detención preventiva y en su caso se haya aplicado determinadas medidas sustitutivas a la detención preventiva medida de ultima ratio, sino tan solo el cumplimiento de las medidas dispuestas en consideración de aquellas que son materialmente posibles de realizarse antes de la obtención de la libertad.