SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

Oscar Farfán Mealla, a través de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La acción de libertad es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger o restablecer los derechos a la libertad física y a la vida si es que se halla en peligro debido a la restricción de la libertad; 2) En el caso de autos al señalar la lesión del derecho a la vida de los accionantes, éstos debieron demostrar fehacientemente que estaban ante un peligro inminente de perderla; 3) Si bien la jurisprudencia constitucional establece que la acción de libertad no requiere de mayores formalismos, no es menos evidente que el impetrante de tutela debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula con el fin de lograr sus pretensiones ya que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que considera que lesionan sus derechos; ya que de ninguna manera se puede emitir resolución de procedencia cuando no se constata la lesión de ningún derecho o garantía fundamental debido a la falta de prueba en el que el Tribunal de garantías base su decisión; y, 4) En el presente caso la parte accionante señaló que un grupo de personas con palos invadieron supuestamente su propiedad –cuyo derecho propietario se encuentra en discusión–, en las fotografías presentadas no identificó quienes serían estas personas, sin tener la certeza de que las mismas estén yendo a colocar mojones o si se trata de un arma contundente para la defensa, ya que no presentó testimonio alguno, no existe registro de que hubiese existido agresión contra los accionantes.