SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Con derecho a la duplica, manifestó que: i) Los compradores de la “familia Moreno” no solo fueron agredidos sino despojados de su legítimo derecho; ii) Es representante de la “familia Moreno” y de mas de cuarenta y cinco familias, habiendo tenido dicha familia un largo litigio con el Municipio de Tarija que concluyó con un deslinde el 2008, en el cual el Municipio devolvió a la familia el predio que ocuparon por mas de cuarenta años; iii) Se cuenta con el documento de deslinde firmado por el Alcalde Municipal, quien claramente determina que el predio que supuestamente se avasalló pertenece a la “familia Moreno”; lo que comprueba que dicha familia nunca fue avasalladora sino benefactora; por lo que, se estaría haciendo respetar el derecho propietario únicamente; y, iv) Los supuestos avasalladores, el 2009 compraron terrenos en ese predio, teniendo legítimo derecho de tomar posesión del mismo, quienes fueron no solo agredidos sino desalojados de sus terrenos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- ‘“
- Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que:
- Al respecto, este Tribunal en la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalidad y a la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, señaló que: ‘…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión’
- III.4. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- III.5.
- CONFIRMAR