SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Los accionantes a través de su abogada en audiencia ratificaron la acción tutelar interpuesta y ampliándola señalaron que: a) No se encuentran en la audiencia debido a que temen que les pueda ocurrir algo si salen de su vivienda, ya que estarían rodeados por los avasalladores, justamente por aquel motivo solicitaron que la audiencia se lleve a cabo en su domicilio; b) El 19 de agosto de 2016, entre las 11:00 a 13:00 del 20 de igual mes y año, ingresaron nuevamente al predio, pero con ayuda de los vecinos se logró replegarlos; sin embargo, no dejaron de lado la amenaza que tenían hasta la fecha antes mencionada para dejar el predio; c) El terreno fue adquirido por ellos mediante compra venta de Juan Bernardino Figueroa Segovia; habiendo litigado más de tres años el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial -hoy Juzgado Público- del departamento de Tarija, emitió una escritura judicial por la cual les otorgó el derecho propietario sobre las 22 ha que esta poseyendo; asimismo, cuentan con planos aprobados y con registro de matricula judicial por orden judicial fecha desde la cual llevan una pacífica posesión hace aproximadamente ocho años, teniendo una vivienda precaria en el lugar, y vendido ya fracciones del predio; d) Oscar Farfán Mealla, junto a sus nietos habría vendido el terreno a los avasalladores y se lo habría visto por el lugar un par de veces; y, e) Debido a que sus vidas corren peligro interpusieron la presente acción tutelar, en busca de resguardo a su integridad y a sus derechos a la propiedad privada, vivienda, uso y disfrute de las cosas, quienes se vieron imposibilitados de hacerse presentes en audiencia, y la Jueza de garantías tampoco pudo constituirse en el lugar para percatarse de la gravedad; por lo cual, solicita la tutela a la vida de los accionantes.
René David Cayo Chinuri, a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) De acuerdo a los arts. 125 y 126 de la CPE, la presente acción tutelar se interpondrá cuando el accionante considere que esta indebidamente perseguido o procesado, esté privado de su libertad o que corra peligro su vida; b) En el caso de autos se está dilucidando el derecho propietario lo que no corresponde decidir a la jurisdicción constitucional, pues la parte accionante está exagerando hábilmente lo ocurrido para conseguir la tutela que solicita; c) Para que la presente acción se resuelva adecuadamente debieron existir informes policiales donde certifiquen la intervención, donde se evidencie que los accionantes están privados de su libertad y fueron amenazados de muerte; d) Las fotografías presentadas por los impetrantes de tutela no constituyen prueba idónea ya que podrían haber sido tomadas en el lugar o en San Lorenzo, Padcaya, además de no existir la certeza de haber sido tomadas el 16 o 17 de agosto de 2016; y, e) A través de la presente acción tutelar los accionantes señalaron que se encuentran privados de su libertad y que están amenazados de muerte, señalando además que Oscar Farfán habría sido quien organizo la revuelta, sin señalar la participación que su persona haya tenido; por lo que solicita denegar la tutela en cuanto a su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- ‘“
- Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que:
- Al respecto, este Tribunal en la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalidad y a la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, señaló que: ‘…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión’
- III.4. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- III.5.
- CONFIRMAR