SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que:
Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que: ’…el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’.
De la misma forma la SC 0320/2010-R de 15 de junio, refirió: ‘Ello implica que la accionante no cumplió con su obligación de demostrar con prueba mínima los extremos de su recurso, es decir, que no presentó la resolución impugnada y los antecedentes de la misma, constando en obrados las actas y Resoluciones que corresponden a la primera solicitud de cesación de detención preventiva, documentos que no tienen relación con lo ahora demandado, requiriéndose la prueba literal de las audiencias y Resoluciones del rechazo y luego concesión de la segunda solicitud de cesación, debido a que se tiene que analizar la actuación de las autoridades demandadas al asumir la Resolución impugnada y los antecedentes vinculados a ella para valorar la legal o en su caso indebida actuación del Tribunal de apelación y si la misma se adecuó o no a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico…’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- ‘“
- Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que:
- Al respecto, este Tribunal en la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalidad y a la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, señaló que: ‘…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión’
- III.4. La protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad
- III.5.
- CONFIRMAR