SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda, añadiendo que la aprehensión fue ejecutada por la parte querellante; es decir, por el Alcalde Municipal de Puna, que tenía pleno conocimiento de que al existir pliego acusatorio en su contra, el proceso había sido remitido a Potosí y que por ende el Juez de la causa carecía de competencia para pronunciarse al respecto, motivo por el cual el mandamiento de aprehensión no debió ser ejecutado al ser caduco y no existir renovación, manteniéndole privado de su libertad desde el 19 de agosto de 2016 hasta su remisión por instrucción del indicado juzgador, a celdas policiales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a efectos de que sea dicha instancia la que resuelva su situación jurídica; determinación que asumió sin tener competencia.
En ejercicio del derecho a réplica, manifestó que los derechos a la libertad y libertad de locomoción fueron vulnerados por el plazo que permaneció privado de libertad, toda vez que desde el momento de su aprehensión transcurrieron más de cuarenta y ocho horas sin que fuera puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la detención ilegal
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo