SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

III.4.  Otras consideraciones

Se llama severamente la atención el Juez de garantías por disponer la libertad inmediata del accionante, habida cuenta que esto corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, dentro de la jurisdicción ordinaria, que atendiendo a los elementos fácticos del proceso deberá determinar lo que en derecho corresponda, no siendo en consecuencia facultad o atribución de un juez de garantías, cuya labor debe limitarse a establecer la existencia o no de vulneración a los derechos reclamados, sin inmiscuirse en la administración de justicia ordinaria.