Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.4. Otras consideraciones
Se llama severamente la atención el Juez de garantías por disponer la libertad inmediata del accionante, habida cuenta que esto corresponde a la autoridad jurisdiccional competente, dentro de la jurisdicción ordinaria, que atendiendo a los elementos fácticos del proceso deberá determinar lo que en derecho corresponda, no siendo en consecuencia facultad o atribución de un juez de garantías, cuya labor debe limitarse a establecer la existencia o no de vulneración a los derechos reclamados, sin inmiscuirse en la administración de justicia ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la detención ilegal
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo