SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Weimar Zabala Estrada, Juez de Instrucción Penal de Puna del departamento de Potosí, mediante informe oral en audiencia, manifestó que de acuerdo a los argumentos del accionante, debió disponer su libertad irrestricta; sin embargo, omite mencionar que fue declarado rebelde el 12 de agosto de 2014, habiéndose emitido el correspondiente mandamiento de aprehensión a solicitud del Ministerio Público y la parte querellante el 16 de agosto de 2016, formulándose pliego acusatorio el 17 de igual mes y año que ameritó la Resolución de 18 de agosto de 2016 por la que se dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, al Tribunal de Sentencia de turno; determinación que tuvo como efecto la pérdida de competencia del juzgador a efectos de asumir cualquier determinación posterior respecto al justiciable.

La aprehensión del imputado obedeció a mandamiento expreso de autoridad competente; sin embargo, el funcionario policía debió comunicar al Ministerio Público dentro de las ocho horas siguientes a su ejecución, aspecto que no es inherente a la autoridad jurisdiccional; no obstante, y habiendo recibido comunicación de la Fiscal de Materia, que tenía aprehendido al demandante de tutela en celdas policiales de la localidad de Puna en mérito al mandamiento emitido el 16 de agosto de 2016, con la finalidad de no dejar desprotegido al imputado, se dispuso su traslado a celdas policiales del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí para que el tribunal competente resuelva su situación jurídica; decisión adoptada en consideración a que al haber perdido competencia no le correspondía emitir criterio de libertad.

Florencio Huanaco Villca, Alcalde Municipal de Puna, a través de su representante, por informe oral estableció en primer término que el mandamiento de aprehensión no fue ejecutado por el demandado sino por funcionarios policiales, en cumplimento de su obligación; asimismo, manifestó que el mandamiento de aprehensión fue librado debido a que el imputado no se presentó a estrados judiciales y se ejecutó luego de efectuar un seguimiento para determinar la ubicación de su domicilio, extremo que no es culpa del Alcalde demandado.