SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Una vez dilucidados los confusos argumentos expuestos por el accionante, en base al análisis minucioso de los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que éste considera que se han lesionado sus derechos a la libertad y a la libertad de locomoción, encontrándose ilegal e indebidamente privado de este derecho, toda vez que, en su contra, se ejecutó un mandamiento de aprehensión que considera que al haber sido emitido durante la etapa preparatoria ya concluida carecía de validez y debido también a que una vez ejecutado el mismo, los funcionarios policiales no le condujeron prontamente a estrados judiciales, habiendo el Juez demandado, actuado sin competencia al disponer su traslado a la ciudad de Potosí en lugar de ordenar su libertad.

En cuanto a la presunta falta de competencia del Juez de Instrucción Penal de Puna de departamento de Potosí para disponer el traslado del peticionante de tutela, cabe referir que dicha autoridad había perdido competencia dentro del proceso al haber remitido al Tribuna de Sentencia Penal de turno del indicado departamento los actuados procesales una vez formulado el pliego acusatorio por el Ministerio Público y emitida la correspondiente resolución; sin embargo, habiendo sido dicha autoridad ante la que se puso a disposición al aprehendido, el juzgador no podía quedar indiferente a la situación de privación de libertad del justiciable, por lo que, de manera razonable y en resguardo de su derecho a la defensa, dispuso su inmediato traslado al lugar en el que se encontraba la autoridad jurisdiccional que asumió el conocimiento del proceso; es decir, a Potosí donde se encontraba el Tribunal de Sentencia Penal en el que se tramitaba el juicio en su contra; por lo que esta jurisdicción no habrá de conceder la tutela respecto a este extremo.

Asimismo, conforme se ha expresado en las primeras líneas del párrafo precedente, el Juez demandado, al haber emitido resolución conclusiva y remitido antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno del departamento de Potosí, había perdido competencia para asumir cualquier determinación posterior referida al caso y a las partes en disputa; en este contexto, aun cuando fue dicha autoridad jurisdiccional que en su momento dispuso la aprehensión del accionante, no podía conforme pretende el justiciable, disponer su libertad, por cuanto la competencia la había asumido un Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Potosí, siendo tal instancia la encargada de tomar las decisiones correspondientes respecto a la situación jurídica del aprehendido.

Finalmente, con referencia a Florencio Huanaco Villca, Alcalde Municipal de Puna, se deniega la tutela solicitada, toda vez que el demandante de tutela no ha demostrado de manera alguna que éste hubiera sido quien ilegalmente lo privara de su libertad, al no haber sido él quien dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra y menos procedido a su ejecución.