SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.2. De la detención ilegal
Conforme estableció la SCP 1526/2012 de 24 de septiembre: “Se entiende como preso: ‘la persona detenida por sospechas criminales, tras haberse dictado prisión preventiva contra la misma o haberse dispuesto así gubernativamente. Quien cumple, en un establecimiento penitenciario, una pena privativa de libertad, impuesta por sentencia firme’ (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas).
Estableciéndose que existen dos categorías de presos. Unos que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una medida judicial de carácter preventiva o cautelar; y los otros que se encuentran privados de su libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad. En los dos casos la privación de libertad es como consecuencia de una decisión judicial fundamentada y basada en disposiciones legales.
Así también, se entiende como detención ‘la privación judicial, gubernativa o disciplinaria, de la libertad personal, como medio de contribuir a la investigación de un delito o como sanción discrecional de una falta o contravención. La detención es por esencia, en el proceso penal, interina; ya que procede desavenida la sospecha, la libertad; o, al contrario, por confirmarse los indicios acusatorios, se transforma en procesamiento, e incluso en prisión preventiva, si la gravedad del delito y los antecedentes del procesado lo determinan así’ (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la detención ilegal
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo