SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
Juan José Torrejón Ugarte, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, elevó informe el 17 de agosto de 2016, cursante de fs. 29 a 30 vta., señalando que: 1) Es evidente que el accionante se encuentra aprehendido por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, hecho investigado por el Ministerio Público; 2) De la fundamentación de la Fiscal de Materia, de lo vertido por la víctima y su defensa más el análisis de los elementos de indicios de probabilidad y la relación de hechos se evidenció que el Ministerio Público realizó una calificación del tipo penal que no era acorde a los hechos; toda vez que, el imputado agredió a la víctima con un elemento punzo cortante (machete); 3) De las actuaciones policiales en las que se aprendió al sindicado se tiene que el mismo fue encontrado en flagrancia en posesión de un arma punzo cortante; 4) Se demostró de forma idónea la probabilidad de autoría y tomando en cuenta que existe peligro de fuga de acuerdo al art. 234.1, 2, 6, 8 y 10 y riesgo de obstaculización en la investigación del proceso, se dispuso la detención preventiva; 5) El abogado el accionante hizo uso del recurso de apelación en la audiencia de medidas cautelares; 6) La acción de libertad es un instrumento jurídico destinado a garantizar la vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción; por lo que, no debe ser confundido con un recurso ordinario alternativo o paralelo; y, 7) No es posible la concesión de la tutela cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para la restitución de los derechos a la libertad; razón por el cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- III.3.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR