SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.   Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela mediante acción directa fue aprehendido en flagrancia portando un arma punzo cortante –machete- con el que produjo heridas físicas a la víctima, circunstancias, por las que luego de ser puesto a disposición de la autoridad del Ministerio Público -quien habiendo conocido los hechos suscitados- emitió la imputación formal por el delito de lesiones graves y leves en su contra, solicitando la aplicación de medidas cautelares; por lo que, en la audiencia la autoridad jurisdiccional demandada dispuso sus detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “Morros Blancos”, medida que afirma no corresponde, resultando su detención ilegal.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, por Informe de Edwin Tola y Noel Valverde, funcionarios policiales que intervinieron en la acción directa en los hechos acontecidos el 15 de agosto de 2016; se tiene que, Rodrigo Guerrero fue aprehendido en flagrancia portando un machete con el que agredió físicamente a Omar Fabio Garzón; por certificado de médico forense, se evidencia que la víctima tuvo una incapacidad de tres días a consecuencia de lesiones compatibles con contusión traumática directa y tangencial por objeto contundente o sobre superficie contusa; asimismo, por informe de inicio de investigación, se imputó al impetrante por el delito de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 del Código Penal (CP).

Ahora bien, el juez de la causa en audiencia de medidas cautelares determinó la detención preventiva del imputado -hoy accionante-, quien tenía la facultad de interponer el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP que prevé que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; mecanismo intraprocesal idóneo al cual debía recurrir el impetrante de tutela a fin de lograr la modificación de la decisión jurisdiccional que considera ilegal; por lo que no se agotó la vía ordinaria y en el entendido que la presente acción tutelar es de naturaleza subsidiaria; es decir, procede únicamente cuando los procedimientos intraprocesales se hubieren agotado y no obstante a ello, las lesiones a sus derechos y garantías continúen, recién queda expedita la jurisdicción constitucional a fin de restablecer los derechos y garantías vulnerados; en consecuencia, en el caso de autos al no haber el accionante interpuesto el recurso correspondiente no cumplió con la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.