SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela mediante acción directa fue aprehendido en flagrancia portando un arma punzo cortante –machete- con el que produjo heridas físicas a la víctima, circunstancias, por las que luego de ser puesto a disposición de la autoridad del Ministerio Público -quien habiendo conocido los hechos suscitados- emitió la imputación formal por el delito de lesiones graves y leves en su contra, solicitando la aplicación de medidas cautelares; por lo que, en la audiencia la autoridad jurisdiccional demandada dispuso sus detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “Morros Blancos”, medida que afirma no corresponde, resultando su detención ilegal.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, por Informe de Edwin Tola y Noel Valverde, funcionarios policiales que intervinieron en la acción directa en los hechos acontecidos el 15 de agosto de 2016; se tiene que, Rodrigo Guerrero fue aprehendido en flagrancia portando un machete con el que agredió físicamente a Omar Fabio Garzón; por certificado de médico forense, se evidencia que la víctima tuvo una incapacidad de tres días a consecuencia de lesiones compatibles con contusión traumática directa y tangencial por objeto contundente o sobre superficie contusa; asimismo, por informe de inicio de investigación, se imputó al impetrante por el delito de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 del Código Penal (CP).
Ahora bien, el juez de la causa en audiencia de medidas cautelares determinó la detención preventiva del imputado -hoy accionante-, quien tenía la facultad de interponer el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP que prevé que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”; mecanismo intraprocesal idóneo al cual debía recurrir el impetrante de tutela a fin de lograr la modificación de la decisión jurisdiccional que considera ilegal; por lo que no se agotó la vía ordinaria y en el entendido que la presente acción tutelar es de naturaleza subsidiaria; es decir, procede únicamente cuando los procedimientos intraprocesales se hubieren agotado y no obstante a ello, las lesiones a sus derechos y garantías continúen, recién queda expedita la jurisdicción constitucional a fin de restablecer los derechos y garantías vulnerados; en consecuencia, en el caso de autos al no haber el accionante interpuesto el recurso correspondiente no cumplió con la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- III.3.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR