SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de agosto de 2016, en horas de la madrugada, mediante acción directa fue aprehendido en flagrancia, posteriormente, se practicó el examen médico forense a Omar Fabio Garzón -víctima- mediante el cual, se estableció tres días de impedimento físico, al finalizar la tarde del mismo día, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra por el delito de lesiones graves y leves, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 16 del mismo mes y año, en dicho acto procesal el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, pronunció Auto Interlocutorio determinando su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “Morros Blancos” de la referida ciudad; determinación que contraviene lo establecido en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que prevé que es atribución privativa del fiscal de materia imputar y calificar de forma provisional los hechos; asimismo, la autoridad judicial hoy demandada pasó por alto el art. 232 del mismo cuerpo normativo, que determina la imposibilidad de aplicar la detención preventiva cuando se imputa formalmente por delitos que no son sancionados con pena privativa de libertad; por todo lo referido precedentemente, considera que su detención preventiva resulta ilegal y arbitraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- III.3.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR