SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, habiendo sido imputado por el delito de lesiones leves, fue sometido a audiencia de medidas cautelares; instancia en la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, emitió Auto Interlocutorio de 16 de agosto de 2016, mediante el cual dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “Morros Blancos” del referido departamento, sin considerar que el delito por el cual se le imputó no tiene pena de privativa de libertad; por lo que, considera que la mencionada detención preventiva es ilegal; acudiendo en consecuencia a la instancia constitucional a fin de que su derecho le sea restituido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- III.3.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR