SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
a)
El 13 de mayo de 2016, Brianda Flores Mamani, en su calidad de representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia e Ignacio Martín Huañapaco, interpusieron recurso de apelación contra la Resolución 29/2016 de 27 de abril, con los siguientes argumentos: a) El Juez de la causa debió tener presente que el hecho se produjo en acto público; b) Mala valoración de la prueba; c) No hizo un reclamo claro para saber qué es lo que realmente cuestiona, se limitó a decir que el hecho se originó en una asamblea de padres de familia; d) “Hace mención a dos testigos de cargo, uno que vio a dos profesoras hablado con los alumnos para que hablen en asamblea, otro en el que pone palabras en su boca, puesto que hizo mención a sucesos que no dijo el testigo”; e) El informe psicosocial de la defensoría establece que los menores fueron sujetos de un ataque psicológico, ¿no significa eso que sea autora?; f) No se valoró el informe multidisciplinario del juzgado; g) Señaló que las pruebas de descargo son impertinentes y que no correspondía que sean valoradas.
La accionante por intermedio de su abogado en audiencia ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, manifestando que: a) Todo surgió a través de una reunión de padres de familia realizado en la Escuela Mariano Bautista el 26 de febrero de 2016, y 29 del mismo mes y año, en la que, los ánimos se subieron a consecuencia del despido de un profesor, en la que hubo gritos, por esa razón la accionante, solicitó a los padres de familia que retomen el control, en el uso de la palabra fue fotografiada por el hijo del dirigente de la junta escolar, por lo que, pidió que no la filmen o le saquen fotos, puesto que ella no había autorizado; b) Primer elemento sobre el que la Sala Civil hace una interpretación equivocada, señalando que, “…no existe norma que faculte a la profesora que le permita autorizar filmaciones”, con que respaldo jurídico, bajo que norma, los magistrados pueden evacuar que no existe norma jurídica que autorice a la profesora, concluyendo que si hubo agresión psicológica, sacan una terminación antijurídica, no hay ley que proteja a la accionante, que impida que le saquen fotos; c) El art. 21 núm. 2) de la CPE, establece derechos civiles que los bolivianos y bolivianas tienen, referidos a la privacidad, integridad, honra, imagen y dignidad, será que la accionante no tiene esos derechos, por lo que, a la conclusión que llegan las autoridades demandadas no tiene razón legal, ya que realizaron una incorrecta apreciación jurídica; y, d) Señala que se hizo una mala valoración de la prueba de cargo, cuando la profesora le dijo al alumno Álvaro que es un malcriado el Tribunal de apelación concluye ese hecho como agresión psicológica, lo más curioso que no establecen la dimensión de esa violencia, de qué forma le afectaría o si es que había un trauma en los menores.
Brianda Flores Mamani, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, intervino en audiencia señalando que, en la denuncia seguida contra Roxana Matías Pérez, por violencia psicológica al sistema educativo, no se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que, los Vocales tomaron en cuenta la prueba ofrecida, lo que no ocurrió con el tribunal a quo, que sólo tomó en cuenta la prueba de descargo y no así la de cargo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- …exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó: 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente
- III.4.
- Fragmento 17