SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

a)

El 13 de mayo de 2016, Brianda Flores Mamani, en su calidad de representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia e Ignacio Martín Huañapaco, interpusieron recurso de apelación contra la Resolución 29/2016 de 27 de abril, con los siguientes argumentos: a) El Juez de la causa debió tener presente que el hecho se produjo en acto público; b) Mala valoración de la prueba; c) No hizo un reclamo claro para saber qué es lo que realmente cuestiona, se limitó a decir que el hecho se originó en una asamblea de padres de familia; d) “Hace mención a dos testigos de cargo, uno que vio a dos profesoras hablado con los alumnos para que hablen en asamblea, otro en el que pone palabras en su boca, puesto que hizo mención a sucesos que no dijo el testigo”; e) El informe psicosocial de la defensoría establece que los menores fueron sujetos de un ataque psicológico, ¿no significa eso que sea autora?; f) No se valoró el informe multidisciplinario del juzgado; g) Señaló que las pruebas de descargo son impertinentes y que no correspondía que sean valoradas.

La accionante por intermedio de su abogado en audiencia ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, manifestando que: a) Todo surgió a través de una reunión de padres de familia realizado en la Escuela Mariano Bautista el 26 de febrero de 2016, y 29 del mismo mes y año, en la que, los ánimos se subieron a consecuencia del despido de un profesor, en la que hubo gritos, por esa razón la accionante, solicitó a los padres de familia que retomen el control, en el uso de la palabra fue fotografiada por el hijo del dirigente de la junta escolar, por lo que, pidió que no la filmen o le saquen fotos, puesto que ella no había autorizado; b) Primer elemento sobre el que la Sala Civil hace una interpretación equivocada, señalando que, “…no existe norma que faculte a la profesora que le permita autorizar filmaciones”, con que respaldo jurídico, bajo que norma, los magistrados pueden evacuar que no existe norma jurídica que autorice a la profesora, concluyendo que si hubo agresión psicológica, sacan una terminación antijurídica, no hay ley que proteja a la accionante, que impida que le saquen fotos; c) El art. 21 núm. 2) de la CPE, establece derechos civiles que los bolivianos y bolivianas tienen, referidos a la privacidad, integridad, honra, imagen y dignidad, será que la accionante no tiene esos derechos, por lo que, a la conclusión que llegan las autoridades demandadas no tiene razón legal, ya que realizaron una incorrecta apreciación jurídica; y, d) Señala que se hizo una mala valoración de la prueba de cargo, cuando la profesora le dijo al alumno Álvaro que es un malcriado el Tribunal de apelación concluye ese hecho como agresión psicológica, lo más curioso que no establecen la dimensión de esa violencia, de qué forma le afectaría o si es que había un trauma en los menores.

Brianda Flores Mamani, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, intervino en audiencia señalando que, en la denuncia seguida contra Roxana Matías Pérez, por violencia psicológica al sistema educativo, no se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que, los Vocales tomaron en cuenta la prueba ofrecida, lo que no ocurrió con el tribunal a quo, que sólo tomó en cuenta la prueba de descargo y no así la de cargo.