SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
aplicaron
Analizado el presente artículo es completamente claro, en sentido de que sólo es aplicable a funcionarios que se encuentran en calidad de denunciantes, situación que no corresponde en el presente proceso administrativo porque los procesados NO TIENE ESA CONDICION” (sic) (fs. 66); en el considerando III, se señaló que la autoridad sumariante fue designada legalmente a través del memorándum de Gerencia General el 2 de enero de 2015, nombramiento que fue en la primera semana del año y con los cambios de autoridades, fue ratificado, cumpliéndose con lo dispuesto por el inc. a) del art. 12 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; así también, en el considerando IV, se establece que aplicaron el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), por la gravedad de las contravenciones. Siguiendo con la revisión, se evidencia que en el Considerando V, se expresa que los procesados no pudieron desvirtuar el hecho de haber incumplido con los deberes inherentes a su condición de miembros de la comisión de recepción, habiendo omitido la verificación de los bienes contratados, no obstante de ello se pronunciaron emitiendo plena conformidad al cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones del contrato; concluyendo que faltaron a la verdad existiendo un daño innegable a SETAR, puesto que el informe de conformidad camufló el incumplimiento del contrato, en el que incurrió el proveedor al no entregar la totalidad del material, más adelante refieren que la sanción impuesta en la Resolución Final y el Auto definitivo obedeció al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la gravedad de las contravenciones; finalmente en el considerando VI, sobre la valoración de las pruebas, la referida Resolución realizó una cronología de los hechos, oficios y actuados dentro el proceso administrativo interno seguido contra la accionante, para finalmente resolver confirmar el Auto definitivo 05/2016 de 28 de diciembre, emitido por el Juez sumariante, ratificando la responsabilidad administrativa y la destitución sin lugar al pago de beneficios sociales.
De lo detallado precedentemente, se observa que las autoridades demandadas, no vulneraron derecho alguno de la impetrante de tutela, puesto que se dio respuesta debidamente motivada y fundamentada a todos los puntos denunciados como agravios en el recurso jerárquico, cumpliéndose así con el debido proceso, como establece la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional, resguardando el derecho a la defensa al que accedió la accionante, consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y a la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- «toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter»'.
- ‘«…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…».
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación’
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- ‘(Responsabilidad del denunciante) El servidor público no podrá ser procesado administrativamente ni sancionado dentro de la entidad por haber presentado una denuncia, pero ésta podrá originarle responsabilidad civil o penal. Los informes de auditoria o legales que contengan información que pueda generar responsabilidad no se consideraran denuncias para los fines del presente artículo’
- aplicaron
- CONFIRMAR