SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

aplicaron

Analizado el presente artículo es completamente claro, en sentido de que sólo es aplicable a funcionarios que se encuentran en calidad de denunciantes, situación que no corresponde en el presente proceso administrativo porque los procesados NO TIENE ESA CONDICION” (sic) (fs. 66); en el considerando III, se señaló que la autoridad sumariante fue designada legalmente a través del memorándum de Gerencia General el 2 de enero de 2015, nombramiento que fue en la primera semana del año y con los cambios de autoridades, fue ratificado, cumpliéndose con lo dispuesto por el inc. a) del art. 12 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992; así también, en el considerando IV, se establece que aplicaron el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), por la gravedad de las contravenciones. Siguiendo con la revisión, se evidencia que en el Considerando V, se expresa que los procesados no pudieron desvirtuar el hecho de haber incumplido con los deberes inherentes a su condición de miembros de la comisión de recepción, habiendo omitido la verificación de los bienes contratados, no obstante de ello se pronunciaron emitiendo plena conformidad al cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones del contrato; concluyendo que faltaron a la verdad existiendo un daño innegable a SETAR, puesto que el informe de conformidad camufló el incumplimiento del contrato, en el que incurrió el proveedor al no entregar la totalidad del material, más adelante refieren que la sanción impuesta en la Resolución Final y el Auto definitivo obedeció al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la gravedad de las contravenciones; finalmente en el considerando VI, sobre la valoración de las pruebas, la referida Resolución realizó una cronología de los hechos, oficios y actuados dentro el proceso administrativo interno seguido contra la accionante, para finalmente resolver confirmar el Auto definitivo 05/2016 de 28 de diciembre, emitido por el Juez sumariante, ratificando la responsabilidad administrativa y la destitución sin lugar al pago de beneficios sociales.

De lo detallado precedentemente, se observa que las autoridades demandadas, no vulneraron derecho alguno de la impetrante de tutela, puesto que se dio respuesta debidamente motivada y fundamentada a todos los puntos denunciados como agravios en el recurso jerárquico, cumpliéndose así con el debido proceso, como establece la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional, resguardando el derecho a la defensa al que accedió la accionante, consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada.