SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Marco Antonio Fernández Gamarra, Juez sumariante; y Rubén Darío Velasco Mercado Gerente General de SETAR, mediante informe cursante de fs. 171 a 179 vta., manifestaron que: i) El Juez sumariante fue ratificado para la gestión 2015, por lo que no se vulneró el juez natural, siendo todas las actuaciones legales, ii) La accionante en todas las etapas del proceso hizo uso de los medios impugnativos, asumiendo plena defensa al presentar pruebas de descargo, conociendo perfectamente los hechos por los que se le procesó; iii) El informe presentado por Auditoria Interna de SETAR se considera denuncia para fines del procedimiento administrativo, conforme las normas generales de auditoria gubernamental aprobada mediante Resolución CGE/94/2012 de 27 de agosto; iv) Las resoluciones emitidas tanto por el Juez sumariante y la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la indicada entidad, están debidamente motivadas, ya que cuentan con la debida fundamentación elemento primordial de cualquier resolución, estableciendo la relación de los hechos denunciados, detallando de forma clara cómo es que la Resolución que resuelve los recursos llegó a la conclusión final, poniendo a conocimiento de las partes uno a uno los pasos procedimentales realizados y la conclusión de cada etapa procesal, explicando a detalle las pruebas obtenidas y la convicción que generó en el Juez sumariante que fue refrendado por el Gerente General; v) Los argumentos realizados por la accionante son reiterativos en las distintas etapas procesales, dándose respuesta a todos los puntos expuestos de manera fundamentada clara y concisa, y la Resolución del recurso jerárquico evitó ser reiterativa; y, vi) La falta cometida fue grave y la sanción impuesta está plenamente justificada , por lo que la destitución se enmarcó en la normativa legal vigente, el Tribunal de garantías no es una instancia más del procedimiento administrativo, la sanción fue aplicada en base a toda la documental y valoración de las mismas, ya que el daño económico a la empresa era de $us100 000 (cien mil dólares estadounidenses).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y a la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- «toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter»'.
- ‘«…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…».
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación’
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- ‘(Responsabilidad del denunciante) El servidor público no podrá ser procesado administrativamente ni sancionado dentro de la entidad por haber presentado una denuncia, pero ésta podrá originarle responsabilidad civil o penal. Los informes de auditoria o legales que contengan información que pueda generar responsabilidad no se consideraran denuncias para los fines del presente artículo’
- aplicaron
- CONFIRMAR