SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Marco Antonio Fernández Gamarra, Juez sumariante; y Rubén Darío Velasco Mercado Gerente General de SETAR, mediante informe cursante de fs. 171 a 179 vta., manifestaron que: i) El Juez sumariante fue ratificado para la gestión 2015, por lo que no se vulneró el juez natural, siendo todas las actuaciones legales,   ii) La accionante en todas las etapas del proceso hizo uso de los medios impugnativos, asumiendo plena defensa al presentar pruebas de descargo, conociendo perfectamente los hechos por los que se le procesó; iii) El informe presentado por Auditoria Interna de SETAR se considera denuncia para fines del procedimiento administrativo, conforme las normas generales de auditoria gubernamental aprobada mediante Resolución CGE/94/2012 de 27 de agosto; iv) Las resoluciones emitidas tanto por el Juez sumariante y la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la indicada entidad, están debidamente motivadas, ya que cuentan con la debida fundamentación elemento primordial de cualquier resolución, estableciendo la relación de los hechos denunciados, detallando de forma clara cómo es que la Resolución que resuelve los recursos llegó a la conclusión final, poniendo a conocimiento de las partes uno a uno los pasos procedimentales realizados y la conclusión de cada etapa procesal, explicando a detalle las pruebas obtenidas y la convicción que generó en el Juez sumariante que fue refrendado por el Gerente General; v) Los argumentos realizados por la accionante son reiterativos en las distintas etapas procesales, dándose respuesta a todos los puntos expuestos de manera fundamentada clara y concisa, y la Resolución del recurso jerárquico evitó ser reiterativa; y, vi) La falta cometida fue grave y la sanción impuesta está plenamente justificada , por lo que la destitución se enmarcó en la normativa legal vigente, el Tribunal de garantías no es una instancia más del procedimiento administrativo, la sanción fue aplicada en base a toda la documental y valoración de las mismas, ya que el daño económico a la empresa era de $us100 000 (cien mil dólares estadounidenses).