SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum GG 92-05-2015 de 14 de mayo, el Gerente General de SETAR, le designó como miembro de la Comisión de Recepción dentro el proceso de contratación REG-PROP 002/2015 “adquisición de cable concéntrico para instalaciones nuevas”; cumpliendo con la designación el 25 de similar mes y año, emitió el informe de recepción de material dirigido a Rubén Segovia, Jefe del Departamento de Almacenes, señalando que se cumplió con las especificaciones técnicas solicitadas y ofertadas.
En 27 de octubre de 2015, Patricia Altamirano Cano, Jefa de Almacenes solicitó a la comisión de recepción información sobre si en la verificación tomaron en cuenta los aspectos técnicos así como las cantidades del material, puesto que en el sistema existe trece mil metros de cable concéntrico y no existe físicamente el restante, emitiendo en ese sentido el correspondiente informe de 5 de noviembre del referido año, señalando que cumplió con sus funciones tal cual establece el numeral II del art. 39 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 y la verificación de los treinta y un mil metros de cable concéntrico, correspondía a los funcionarios del departamento de almacenes.
Mediante Auto inicial de proceso administrativo interno 07/2015 de 20 de noviembre, se aperturó proceso en su contra y otros, por supuestas contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, lesionando el principio de legalidad, puesto que se emitió Sentencia amparados en la aplicación del Reglamento interno de SETAR, siendo que la Resolución Ministerial (RM) 576/2015, dejó sin efecto los Reglamentos internos de trabajo, y al no existir reglamento de personal aprobado, no es posible la aplicación de una norma inexistente a través de la cual fue sancionada con la destitución del cargo.
La Resolución Final 06/2015 de 10 de diciembre, vulneró el principio de proporcionalidad y congruencia, ya que estableció una sanción desproporcionada para la supuesta contravención de negligencia como es la destitución sin el goce de beneficios sociales; así también, el Auto definitivo 05/2015 de 28 de diciembre, que resolvió el recurso de revocatoria y la Resolución Administrativa (RA) de Gerencia General 09/2016 de 14 de enero, solamente se dedicaron a realizar una narrativa de hechos y citar normas, pero nunca resolvieron congruente y fundadamente los recursos interpuestos.
El proceso iniciado en su contra fue en base a una denuncia realizada por la Dirección de Auditoria Interna de SETAR y jamás fue notificada con la supuesta denuncia, al contrario directamente le iniciaron el proceso administrativo interno ante autoridad incompetente, sin darle opción a defenderse adecuadamente.
El Auto definitivo 05/2015 de 28 de diciembre, resolvió confirmar totalmente la Resolución Final 06/2015 dictada en primera instancia, sin hacer referencia clara y específica a la falta cometida y menos aún fundamentó por qué se aplicó la sanción de destitución; por su parte, la RA de Gerencia General 09/2016 de 14 de enero, no determinó quién en realidad ocasionó el daño a la empresa, actos que vulneraron su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y a la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- «toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter»'.
- ‘«…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…».
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación’
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- ‘(Responsabilidad del denunciante) El servidor público no podrá ser procesado administrativamente ni sancionado dentro de la entidad por haber presentado una denuncia, pero ésta podrá originarle responsabilidad civil o penal. Los informes de auditoria o legales que contengan información que pueda generar responsabilidad no se consideraran denuncias para los fines del presente artículo’
- aplicaron
- CONFIRMAR