SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum GG 92-05-2015 de 14 de mayo, el Gerente General de SETAR, le designó como miembro de la Comisión de Recepción dentro el proceso de contratación REG-PROP 002/2015 “adquisición de cable concéntrico para instalaciones nuevas”; cumpliendo con la designación el 25 de similar mes y año, emitió el informe de recepción de material dirigido a Rubén Segovia, Jefe del Departamento de Almacenes, señalando que se cumplió con las especificaciones técnicas solicitadas y ofertadas.

En 27 de octubre de 2015, Patricia Altamirano Cano, Jefa de Almacenes solicitó a la comisión de recepción información sobre si en la verificación tomaron en cuenta los aspectos técnicos así como las cantidades del material, puesto que en el sistema existe trece mil metros de cable concéntrico y no existe físicamente el restante, emitiendo en ese sentido el correspondiente informe de 5 de noviembre del referido año, señalando que cumplió con sus funciones tal cual establece el numeral II del art. 39 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 y la verificación de los treinta y un mil metros de cable concéntrico, correspondía a los funcionarios del departamento de almacenes.

Mediante Auto inicial de proceso administrativo interno 07/2015 de 20 de noviembre, se aperturó proceso en su contra y otros, por supuestas contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, lesionando el principio de legalidad, puesto que se emitió Sentencia amparados en la aplicación del Reglamento interno de SETAR, siendo que la Resolución Ministerial (RM) 576/2015, dejó sin efecto los Reglamentos internos de trabajo, y al no existir reglamento de personal aprobado, no es posible la aplicación de una norma inexistente a través de la cual fue sancionada con la destitución del cargo.

La Resolución Final 06/2015 de 10 de diciembre, vulneró el principio de proporcionalidad y congruencia, ya que estableció una sanción desproporcionada para la supuesta contravención de negligencia como es la destitución sin el goce de beneficios sociales; así también, el Auto definitivo 05/2015 de 28 de diciembre, que resolvió el recurso de revocatoria y la Resolución Administrativa (RA) de Gerencia General 09/2016 de 14 de enero, solamente se dedicaron a realizar una narrativa de hechos y citar normas, pero nunca resolvieron congruente y fundadamente los recursos interpuestos.

El proceso iniciado en su contra fue en base a una denuncia realizada por la Dirección de Auditoria Interna de SETAR y jamás fue notificada con la supuesta denuncia, al contrario directamente le iniciaron el proceso administrativo interno ante autoridad incompetente, sin darle opción a defenderse adecuadamente.

El Auto definitivo 05/2015 de 28 de diciembre, resolvió confirmar totalmente la Resolución Final 06/2015 dictada en primera instancia, sin hacer referencia clara y específica a la falta cometida y menos aún fundamentó por qué se aplicó la sanción de destitución; por su parte, la RA de Gerencia General 09/2016 de 14 de enero, no determinó quién en realidad ocasionó el daño a la empresa, actos que vulneraron su derecho al trabajo.