SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.5. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, a la defensa y al trabajo; puesto que mediante Auto inicial de proceso administrativo interno 07/2015 de 20 de noviembre, se aperturó proceso en su contra, emitiéndose la Resolución Final 06/2015 de 10 de diciembre, que la sancionó con destitución del cargo sin el goce de beneficios sociales; por su parte, el Auto Definitivo 05/2015 de 28 de diciembre, y la RA de Gerencia General 09/2016 de 14 de enero, solamente se dedicaron a realizar una narrativa de hechos y citar normas, pero no resolvieron congruente y fundadamente los recursos interpuestos.
Conforme los antecedentes que ilustran el expediente, se colige que Jorge Cabezas Cruz, Juez sumariante de SETAR, mediante Auto inicial de proceso administrativo interno 07/2015 de 20 de noviembre, a denuncia realizada por la Dirección de Auditoria Interna, aperturó proceso administrativo interno contra Ruth Isabel Cortez Baldiviezo -ahora accionante- sobre recepción de material dentro del proceso de contratación REG-PROP 002/2015, faltando a la verdad e incumplimiento de deberes.
Concluido el término probatorio y compulsadas las pruebas presentadas por las partes se pronunció la Resolución Final 06/2015 de 10 de diciembre, declarando con lugar la denuncia formal planteada por SETAR, determinando la responsabilidad administrativa de Ruth Isabel Cortez Baldiviezo, ex integrante de la comisión de recepción de cable concéntrico y funcionaria de SETAR, con destitución sin lugar al pago de beneficios sociales; generando la interposición del recurso de revocatoria que mereció el pronunciamiento del Auto definitivo 05/2015 de 28 de diciembre, confirmando totalmente la Resolución impugnada, dictada en primera instancia.
A ese efecto, el 4 de enero de 2016, la accionante planteó el recurso jerárquico, emitiéndose la RA de Gerencia General 09/2016 de 14 de enero, tema de análisis en el caso presente, en ese sentido de la revisión de la Resolución mencionada, se establece que la misma dio respuesta a cada uno de los puntos expuestos por la accionante, estableciendo que: “CONSIDERANDO I.- AL ARGUMENTO DE QUE EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO FUE INICIADO EN MERITO A UN INFORME DE AUDITORIA INTERNA Y NO UNA DENUNCIA:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y a la defensa, en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- «toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter»'.
- ‘«…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…».
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación’
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- ‘(Responsabilidad del denunciante) El servidor público no podrá ser procesado administrativamente ni sancionado dentro de la entidad por haber presentado una denuncia, pero ésta podrá originarle responsabilidad civil o penal. Los informes de auditoria o legales que contengan información que pueda generar responsabilidad no se consideraran denuncias para los fines del presente artículo’
- aplicaron
- CONFIRMAR