SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.5. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, a la defensa y al trabajo; puesto que mediante Auto inicial de proceso administrativo interno 07/2015 de 20 de noviembre, se aperturó proceso en su contra, emitiéndose la Resolución Final 06/2015 de 10 de diciembre, que la sancionó con destitución del cargo sin el goce de beneficios sociales; por su parte, el Auto Definitivo 05/2015 de 28 de diciembre, y la RA de Gerencia General 09/2016 de 14 de enero, solamente se dedicaron a realizar una narrativa de hechos y citar normas, pero no resolvieron congruente y fundadamente los recursos interpuestos.

Conforme los antecedentes que ilustran el expediente, se colige que Jorge Cabezas Cruz, Juez sumariante de SETAR, mediante Auto inicial de proceso administrativo interno 07/2015 de 20 de noviembre, a denuncia realizada por la Dirección de Auditoria Interna, aperturó proceso administrativo interno contra Ruth Isabel Cortez Baldiviezo -ahora accionante- sobre recepción de material dentro del proceso de contratación REG-PROP 002/2015, faltando a la verdad e incumplimiento de deberes.

Concluido el término probatorio y compulsadas las pruebas presentadas por las partes se pronunció la Resolución Final 06/2015 de 10 de diciembre, declarando con lugar la denuncia formal planteada por SETAR, determinando la responsabilidad administrativa de Ruth Isabel Cortez Baldiviezo, ex integrante de la comisión de recepción de cable concéntrico y funcionaria de SETAR, con destitución sin lugar al pago de beneficios sociales; generando la interposición del recurso de revocatoria que mereció el pronunciamiento del Auto definitivo 05/2015 de 28 de diciembre, confirmando totalmente la Resolución impugnada, dictada en primera instancia.

A ese efecto, el 4 de enero de 2016, la accionante planteó el recurso jerárquico, emitiéndose la RA de Gerencia General 09/2016 de 14 de enero, tema de análisis en el caso presente, en ese sentido de la revisión de la Resolución mencionada, se establece que la misma dio respuesta a cada uno de los puntos expuestos por la accionante, estableciendo que: “CONSIDERANDO I.- AL ARGUMENTO DE QUE EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO FUE INICIADO EN MERITO A UN INFORME DE AUDITORIA INTERNA Y NO UNA DENUNCIA: