SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
1)
Mabel Martínez Daguer, ex Fiscal Departamental del Beni, mediante escrito cursante a de fs. 1086 a 1088 vta., informó lo siguiente: 1) La solicitud que efectuó Luis Fernando Toledo Olmos, por escrito de 15 de octubre de 2015, para que se realice un peritaje sobre el acta de requisa personal, fue respondida por decreto de 26 del mismo mes y año, en la que se dispuso que debía manifestar y fundamentar cuál era su pretensión y en qué norma se amparaba para hacer su solicitud; empero, en el cuaderno de investigaciones no cursa escrito alguno por el que el accionante hubiera cumplido con la fundamentación extrañada, la cual resultaba imprescindible para resolver sobre el fondo del pedido, tampoco existe objeción ante el Fiscal Departamental o queja ante el Juez cautelar sobre el rechazo a la proposición de diligencia, ni denuncia contra funcionarios de UMOPAR por la supuesta falsedad del acta de requisa personal; por lo que, no puede pretender ahora que la instancia constitucional subsane su propia negligencia; 2) En el segundo considerando de la Resolución FDB/MMD/SL/044/2016 impugnada, se efectuó la fundamentación probatoria descriptiva, en el cuarto una fundamentación probatoria intelectiva y en el sexto se concluyó sobre la existencia de la organización criminal integrada por Kevin Ernesto Argandoña Loras, Jacinto Moreno Arce, Luis Fernando Toledo Olmos, Jorge Vicente Gomez Arias, Juan Carlos Vaca Pinto y Pedro Roca Tardio; extremo que, se encontraba confirmado por las actas de requisa personal, requisas de ambientes y secuestro, que cursan en el cuaderno de investigación, las que evidencian la existencia de una organización criminal y las funciones que desarrollaban dentro de la misma cada uno de ellos, con el uso de equipos de alta precisión con son los GPS y brújulas, equipos de comunicación, celulares y accesorios, como baterías de radios y más aún armas de fuego, municiones, sustancias controladas y considerables sumas de dinero, con la única finalidad de cometer delitos; 3) De las actas de requisa personal y de ambientes, actas de secuestro y declaración ampliatoria prestada por José Vicente Gómez Arias, cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que el accionante se encontraba alojado en el Residencial Gran Mamoré, junto con los demás acusados, compartiendo habitación (número cuatro) con Kevin Ernesto Argandoña Loras, quien portaba un arma de fuego calibre 9 milímetros, marca Glock, serie número 365 y dos celulares marca Samsung, producto de esa requisa se le encontró a Luis Fernando Toledo Olmos un teléfono celular marca Iphone y GPS marca Gamin, estableciéndose de la declaración ampliatoria precitada que los acusados se conocen entre sí, se interrelacionan y mantienen una estructura criminal; puesto que, compraron dos celdas en el centro de rehabilitación para varones Mocovi; consecuentemente, la Resolución FDB/MMD/SL/044/2016 no se funda únicamente y de manera aislada en el hecho de compartir una celda; por lo que, no puede señalarse que la Resolución carezca de fundamentación, debiendo tomarse en cuenta que el tipo penal organización criminal, para su configuración no requiere demostrar la existencia de lazos de amistad, comercial o de negocios, entre sus participantes y menos establecer del modus operandi; 4) La jurisprudencia constitucional en la SCP 0450/2012 de 29 de junio, tiene establecido que la fundamentación y motivación que realiza un servidor público debe exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión, en el caso de la Resolución jerárquica impugnada, ésta no puede ser tildada de carente de dicha fundamentación y motivación; puesto que, la misma cuenta con una estructura en el fondo y en la forma de acuerdo a las normas legales aplicables al caso; y, 5) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, los principios invocados por el accionante no son tutelables a través de la presente acción de amparo constitucional; por lo que, pide que se deniegue la tutela solicitada.