SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

i)

Carlos Armando Aponte Balcazar, Fiscal de Materia, por escrito presentado el 1 de agosto de 2016, cursante de fs. 1070 a 1072, informó lo siguiente: i) Por informe procesado por la sección S-II de inteligencia de UMOPAR, se tuvo conocimiento que en dos domicilios ubicados en Santa Ana del Yacuma, personas de nacionalidad colombiana y boliviana, se estarían dedicando al narcotráfico, acopiando y transportando sustancias controladas en avionetas desde la República del Perú al Estado Plurinacional de Bolivia y posteriormente a la República Federativa de Brasil, a través de pistas clandestinas en el departamento del Beni, los cuales estarían fuertemente armados; por lo cual, se solicitó las órdenes de allanamiento; ii) En cumplimiento a la orden de allanamiento emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, el 10 de julio de 2015, se procedió a allanar el residencial Gran Mamore, en cuyo primer ambiente, se encontró a Jacinto Moreno Arce, de nacionalidad boliviana, en cuya requisa personal se le encontró un teléfono celular marca Samsung de color blanco y un GPS; en la requisa de la habitación se encontró un maletín de color negro al pie de la cama, en cuyo interior se halló la suma de $us49 900.- (cuarenta y nueve mil novecientos dólares estadounidenses), en cortes de billetes de $us100.- (cien dólares estadounidenses), y $us50.- (cincuenta dólares estadounidenses) respectivamente; en la habitación contigua, se encontró a Pedro Roca Tardío, boliviano, en cuyo poder se hallaron proyectiles calibre 9 milímetros y una batería de radio de comunicación; en la habitación cuatro se encontró a Luis Fernando Toledo Olmos, en cuya requisa personal se le halló un teléfono celular marca Iphone, color plomo lateado, y en la requisa de sus objetos personales se encontró un GPS marca Garmin de color negro; en la misma habitación estaba Kevin Ernesto Argandoña Loras, boliviano, en cuyo poder se encontró un arma de fuego calibre 9 milímetros, marca Glock, serie número 365 de color negro, un celular marca Samsung de color blanco y otro celular Samsung de color negro; en la parte de afuera del domicilio se hallaba estacionado un vehículo tipo camioneta de color blanco, marca Toyota Hilux, sin placa de control, que de acuerdo a actos investigativos y de la versión de Luis Fernando Toledo Olmos, pertenecería a Kevin Ernesto Argandoña Loras; en la habitación 6 se encontraba José Vicente Gómez Arias, de nacionalidad colombiana ,en cuya requisa personal, se halló en el interior de su billetera una sustancia blanquecina con color y olor a cocaína, además en su poder tenía dos celulares, una marca Blackberry de color negro y otro marca Movil de color negro, en la requisa de la habitación se encontró un folder con contenido de documentos varios; en la habitación 7 se encontraba Juan Carlos Vaca Pinto, en cuya requisa personal se le encontró dos celulares Samsung, ambos de color blanco, una brújula, un GPS marca Garmin y una batería para una radio de comunicación (handy); iii) El Ministerio Público obró con la facultad que le acuerda el art. 324 del CPP, para revocar el sobreseimiento; por lo que, es impertinente e irracional lo aseverado por Luis Fernando Toledo Olmos, en sentido de que no existirían elementos de convicción en su contra para acusarlo por el delito de organización criminal, ya que el delito no habría sido demostrado; iv) Se dictó una Resolución dando cumplimiento a lo ordenado por la superior jerárquica en su Resolución FDB/MMD/SL/044/2016 y en el juicio oral público y contradictorio es donde se tendrá que demostrar como los elementos suficientes si existió o no el delito de organización criminal; toda vez que, el pliego acusatorio esta debidamente fundamentado cumpliendo el art. 73 del CPP, la cual se encuentra amparada en los arts. 324 y 329 del CPP, además el accionante nunca estuvo en estado de indefensión; y, v) El accionante tiene otros recursos dentro del proceso penal que se le sigue donde puede hacer valer sus derechos, promoviendo el incidente que considere pertinente; por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; por lo que, pide que se declare improcedente la presente acción de tutela.

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que: i) La Resolución FDB/MMD/SL/044/2016 emitida por la ex Fiscal Departamental del Beni, carece de la fundamentación debida sobre la valoración de la prueba; y, ii) El Fiscal de Materia, no fundamentó debidamente la acusación.