SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 5 de agosto, cursante de     fs. 1155 a 1160 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución observada, emitida por Mabel Martínez Daguer, ex Fiscal Departamental del Beni en suplencia legal, no es susceptible de revisión ante otra instancia jerárquica, tal como prevé el art. 305 del CPP; por lo cual, se abre la jurisdicción constitucional para dilucidar lo pretendido por el accionante; 2) Mabel Martínez Daguer, ex Fiscal Departamental del Beni en suplencia legal, mediante Resolución FDB/MMD/SL/044/2016 revocó la Resolución de sobreseimiento emitida por Luis Carlos Saucedo Rivero, Fiscal de Materia, en favor de Kevin Ernesto Argandoña Loras, Jacinto Moreno Arce, Luis Fernando Toledo Olmos, José Vicente Gómez Arias, Juan Carlos Vaca Pinto y Pedro Roca Tardío, por la comisión del delito de organización criminal; y contra Pedro Roca Tardío por la comisión del delito de tenencia, porte o portación ilícita de armas de fuego, en cuya parte considerativa de dicha Resolución se efectuó la valoración y análisis de los elementos existentes en el cuaderno de investigaciones; en ella se realizó una apreciación de todos los elementos recabados y cursantes dentro del cuadernillo de investigaciones, entre los cuales se halla las actas de secuestro de los objetos encontrados en las habitaciones y entre las pertenencias de los imputados -hoy acusados-, donde se hubieran recolectado fuertes sumas de dinero, medios de comunicación como los celulares, sistemas de navegación y localización mediante satélites, arma de fuego de grueso calibre (9 milímetros) y municiones para la misma, llegando a concluir, que al concurrir todos los imputados en un mismo lugar de los hechos (residencial Gran Mamore) y tener entre sus pertenencias gran cantidad de dinero, los objetos mencionados y sustancias controladas, dichas personas tuvieran relación entre sí y que según informes de inteligencia tales individuos se dedicarían a generar ganancias ilícitas dentro del país, lo cual llevó a la autoridad fiscal a revocar el sobreseimiento y ordenar la presentación de acusación; todo ello, con la facultad que le confieren los arts. 324 del CPP, y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); iii) Teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 1193/2014 de 10 de junio, sobre el deber que tienen los jueces o tribunales ordinarios o administrativas de exponer con claridad los motivos que sustentaron su decisión, se evidenció que la Resolución jerárquica emitida por la entonces Fiscal Departamental del Beni, por medio de la cual se revocó el sobreseimiento dispuesto a favor del accionante, contiene una exposición razonable, clara y precisa, expresando los argumentos por los cuales llegó a la determinación de revocar el sobreseimiento; por lo que, no se aprecia vulneración de los derechos fundamentales alegados como lesionados por el denunciante; 4) La ex Fiscal Departamental y el Fiscal de Materia demandados, no incurrieron en ningún acto u omisión que vulnere algún derecho constitucional de la parte hoy accionante; puesto que, la primera autoridad mencionada emitió una Resolución fundamentada y motivada, y el segundo dio cumplimiento a dicha Resolución presentando el respectivo pliego acusatorio bajo los parámetros y fundamentos de la Resolución FDB/MMD/SL/044/2016 ante el Tribunal que ventila la causa; y, 5) En canto a Edil Robles Lijeron, Fiscal Departamental del Beni, no corresponde pronunciamiento alguno; toda vez que, dicha autoridad no emitió la Resolución impugnada.