SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2016-s2

Fecha: 03-Nov-2016

i)

Edwin Poma Mamani, Fiscal de Materia, en su informe escrito, cursante de fs. 664 a 665, señaló que: i) El 5 de enero de 2015, la Fiscal de Materia, Mirna Vásquez Boza, emitió la Resolución de imputación formal contra Yakelin Lorena Terán Chávez y José Pedro Carvalho Ojopi, por la presunta comisión del delito de privación de libertad, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, atentados contra la libertad de trabajo, uso indebido de bienes y servicios públicos (Resolución que fue anulada); ii) Posterior a ello, el 15 de enero del mismo año, el querellante amplió su denuncia contra Mayerlín Castedo Molina Joaquín de Sierra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes con el supuesto factico, que la prenombrada en su condición de Directora Departamental del Trabajo tenía conocimiento, de las ilegalidades efectuadas por los Inspectores; empero, no hubiese tomado determinación alguna, es más hubiese autorizado se utilice el vehículo de la Dirección Departamental del Trabajo para trasladar al denunciante a las dependencias de la FELCC; iii) En relación a la Resolución de imputación de 16 de enero de 2015, una vez puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional en función a los incidentes planteados y previo trámite, dicha resolución fue anulada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ante esta situación por Resolución 20 de febrero de 2015, la Fiscal de Materia, Mirna Noza Vásquez, emitió Resolución Fiscal de Rechazo a favor de Yakelin Lorena Terán Chávez, considerando que la imputación formal de 16 de enero de ese año, solo es contra José Pedro Carvalho Ojopi, la misma que una vez puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, previo tramite incidental nuevamente es anulado por la autoridad jurisdiccional; iv) Considerando estos factores el Fiscal de Materia, Roberto Parada Mole, a través de la Resolución de 22 de abril de 2015, emitió la Resolución de Rechazo a favor de José Pedro Carvalho Ojopi, Resolución que habiendo sido objetada por el querellante fue remitida ante el Fiscal Departamental del Beni, para su correspondiente emisión de Resolución Jerárquica. En este sentido, a través de la Resolución Jerárquica FDB/AICR/126/2015, revocó las Resolución de Rechazo emitida por el Fiscal de Materia, Roberto Parada Mole, el 22 de abril de 2015, con el fundamento que la Resolución emitida por dicho Fiscal de Materia, adolecía de fundamento, además de no haberse pronunciado respecto a Mayerlín Castedo Molina Joaquín de Sierra, ordenándose la emisión de una nueva resolución; v) De esta forma el suscrito Fiscal de Materia, habiendo asumido la unidad de anticorrupción el 30 de noviembre de 2015, emitió Resolución de Rechazo a favor de José Pedro Carvalho Ojopi, pero nuevamente a través de la Resolución Jerárquica de 21 de enero de 2016, la Fiscal Departamental del Beni, Mabel Martínez Daguer, revocó la misma disponiendo la devolución al despacho del suscrito a los fines de pronunciarse en relación a la omisión del pronunciamiento de la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes para José Pedro Carvalho Ojopi y la pronunciación respecto a Yakelin Lorena Terán Chávez y Mayerlín Castedo Molina Joaquín de Sierra, pese a que esta situación no hubiese sido señalada en la Resolución Jerárquica; vi) Dentro de estas circunstancias el suscrito Fiscal de Materia, en ambas ocasiones se limitó a cumplir lo dispuesto por la autoridad jerárquica; y, vii) Las Resoluciones emitidas por el suscrito Fiscal de Materia, se hallan debidamente sustentadas en función a los principios de objetividad y legalidad, y son motivo de control jerárquico conforme a procedimiento; por lo que, corresponde referirlas, más aun si la acción de amparo constitucional está dirigida exclusivamente contra la Resolución FDB/MMD/SL/051/2016.