SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1104/2016-s2

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de mayo de 2014, en ambientes de la Jefatura Departamental del Trabajo al terminar la audiencia conciliatoria incoada por Fredy Mejía Añez contra la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado “COATRI” Ltda., quien denunció haber sido despedido injustamente por la Gerencia sin explicación legal alguna y de manera arbitraria, el Inspector del Trabajo José Pedro Carvalho Ojopi, ordenó a los efectivos policiales encargados de la custodia y del orden, su traslado a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde estuvo detenido por un espacio de cinco horas, luego con el vehículo oficial de la Jefatura Departamental del Trabajo fue trasladado a la FELCC, donde la autoridad de dicha institución laboral, sentó la denuncia por supuestas amenazas y por estar en flagrancia, solicitando se le detenga con fines investigativos, abandonando luego las mencionadas dependencias y dejándolo en calidad de arrestado, vulnerándose de esta forma sus derechos y garantías constitucionales.

En dicha audiencia, los inspectores a cargo del caso, forzando y lesionando las normas constitucionales penales como la Ley del Ejercicio de la Abogacía, de manera abusiva y prepotente ordenaron su detención para luego trasladarlo a la FELCC, argumentando que su persona los habría amenazado, coaccionado y al encontrase en audiencia estaba en flagrancia; situación que, a pesar de ser desmentido y señalar que la prerrogativa de impugnar las disposiciones del Jefe Departamental del Trabajo es un derecho constitucional y que nunca tuvo la intención de amedrentar o coaccionar al momento de ordenar su detención y traslado a la FELCC. Siendo así que, el Inspector del Trabajo, José Pedro Carvalho Ojopi, en ningún momento hizo mención de la norma legal que le faculta disponer la detención de alguna de las partes de la audiencia; menos aun a su persona que estaba ejerciendo como abogado defensor de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado “COATRI” Ltda.; por lo que, este hecho vulneró de manera vergonzosa lo dispuesto en el art. 4 y 8 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA).

Refiere que, las leyes laborales establecen de manera clara que los inspectores del trabajo deben trabajar con imparcialidad y ecuanimidad, lo que no sucedió en el caso denunciado, porque en plena audiencia el abogado Charles Fernando Mejía Cardozo, lo amenazó con darle una patada y a pesar de ser escuchado por ambos Inspectores (porque fue a gritos) hicieron oídos sordos y haciendo uso de la fuerza pública procedieron con su detención. Asimismo, se hizo uso de manera indiscriminada de los bienes del Estado, concretamente del vehículo oficial de la Jefatura Departamental del Trabajo, en el cual fue trasladado ante la FELCC. Este tipo penal se subsume, en el art. 26 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010.

Ante esta situación, se presentó querella penal contra José Pedro Carvalho Ojopi y Jaqueline Lorena Terán Chávez, por los delitos descritos en los arts. 146, 153, 154, 292 y 303 del Código Penal (CP); 28 de la Ley 004; 4.5 5 y 8.2, 5 de la LEA, la misma que fue admitida el 20 de mayo de 2014, y después de una excesiva e injustificada dilación por parte de los propios Fiscales Departamental y de Materia, fueron emitidos los respectivos requerimientos conclusivos; es decir, después de un año y diez meses después de iniciada la querella, sin la debida fundamentación y motivación, y sin valorar la prueba ofrecida; es decir, la Resolución de Rechazo de Querella de 4 de marzo de 2016, emitido por Edwin Poma Mamani, y Resolución FDB/MMD/SL/051/2016 de 16 de marzo, suscrita por la Fiscal Departamental, Mabel Martínez Dague, autoridades que ya no se encuentran en el mismo cargo y funciones; por lo que, en su representación demandó a Edil Robles Lijerón, Fiscal Departamental del Beni, y Pedro Ignacio Montenegro Velarde, Fiscal de Materia, actualmente a cargo del cuaderno de investigación, signado como FIS BENI 1401221.