Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Solicitan se le conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) De conformidad al art. 126.III de la CPE, se proteja sus derechos a la vida, de acceso al agua, al trabajo y a la libertad de locomoción en favor de los accionantes, ordenando que los demandados con la presente acción de libertad, se abstengan de agredirlos nuevamente; de cortar el suministro de agua; de entorpecer directa o indirectamente su actividad agrícola; y, de impedir el normal y libre tránsito por su comunidad u otro lugar; y, b) Se ordene la inmediata aprehensión de los demandados, para ser remitidos ante el Ministerio Público, y posteriormente, ante el Juez competente, por ser hechos de acción pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió en parte
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección constitucional de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional
- III.2. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- III.3. La protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte